De acuerdo a lo antes expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de TUTELA AL PROCESO AGRO PRODUCTIVO Y BIENES DE USO AGRARIO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de Formal Tutela al Proceso Agroproductivo y Bienes de Uso Agrario interpuesta por los coapoderado judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), abogados: BLANCA MERCEDES GÓMEZ CHAPARRO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civ.....