Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 03 de febrero de 2014, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.