PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 24 de Octubre del 2022, por el Defensor Público Provisorio Segundo (2do) con Competencia en Materia Agraria del estado Portuguesa abogado J.B.C.P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463, en representación de la ciudadana B.E.G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.252;en su condición de parte Demandante-Apelante, contra el Informe de Experticia de fecha 17 de Octubre 2022 inserto en los folios 04 al 23 de la tercera pieza.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión, correlativamente se notificó de la presente decisión al Tribunal Ad quo con oficio Nº 211-22, folios 33 al 36.