Resuelto lo anterior, este Tribunal ADMITE a sustanciación la presente MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 eiusdem y con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia y el debido proceso.
Admitida como fue la presente Medida se ordenan las siguientes notificaciones:
1.- Al Supervisor de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, mediante oficio notifíquesele de admisión de la presente medida, en los términos establecidos en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
2.- Al Presidente del Institut.....