Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad interpuesto por los ciudadanos: J.A.G.G, A.G.M.F, E.R.H, A.J.S Y J.D.P.J, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.604.031, V-10.059.931, V-14.205.985, V-12.646.194 y V-11.401.623, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado N.M.P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.034, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745 contra Acto Administrativo, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº ORD-1289-20 Expediente, 18242120920RAT1008053, d.....