Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA LA SENTENCIA DIFINITIVA, de fecha (09) de Noviembre de 2018, inserta a los folios Setecientos Sesenta y Cinco (765) al folio Setecientos Noventa y Siete (797); dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con fundamento en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma adolece de vicios de conformidad con los artículos 243 ordinales 4 y 5 así como 244 euisdem.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana GUADALUPE DEL PILAR DÁVILA BARRIOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad.....