en consecuencia este Tribunal declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 12-12-2012, cursante en los folios 17 al 20, y la nulidad de todas las actuaciones del Tribunal subsiguientes al acto irrito, hasta la presente decisión exclusive, con exclusión igualmente de las diligencias y escritos de la parte actora así como de las actuaciones propias de este Tribunal de mero trámite tendientes a la recepción del expediente y entrada de la presente causa; y se REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, de acuerdo a los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Juzgado, se pronunciará sobre la admisión o no de la presente demanda por auto separado. Así se decide