Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal carece de competencia como Primera Instancia para resolver la Solicitud planteada por la parte peticionante; siendo de igual forma violatorio del principio de doble instancia, en todas sus fases, es por ello que se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGROALIMENTARIA Y A LA PRODUCCIÓN PECUARIA Y GANADERA, presentada por el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.262, debidamente asistido por el abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 61.982, se declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Por cuanto no se intenta la.....