Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, en su carácter de parte interesada, anteriormente identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.