Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la solicitud de Medida de Protección y Continuidad de la Actividad Agraria, intentada por la ciudadana: HARUKO AOKI KATO, de nacionalidad Japonesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-625.586, debidamente representada por los abogados: CRISTINA EDELMIRA PENSA CÉSAR y SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 48.112 y 25.889, respectivamente; en contra de las ciudadanas: INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VILLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.603.978 y V-4.606.998, respectivamente.
SEGUNDO.....