Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ORLANDO RICARDO ESCALONA BRITO, LUISA ERNESTINA BRITO DE ESCALONA, MARIA LUISA ESCALONA DE ALBAHACA, PEDRO OCTAVIO ESCALONA BRITO, GLORIA PASTORA ESCALONA BRITO, JOSE LUIS ESCALONA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 7.985.248, 797.301, 7.464.060, 7.464.061, 7.989.994, 11.580.073, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO RICARDO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.353. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQ.....