Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES VALCARCE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.306.339, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano EDGAR ENRIQUE ROA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.300.904, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MEJIA SORONDO, inscrito en el IPSA N°185.801, contra la ciudadana LUCECITA CHIQUINQUIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.704.677.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, h.....