en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA y en consecuencia CON LUGAR, la demanda de desalojo, interpuesta por YOLANDA PERDIGON ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.725.206 contra la ciudadana YRUBI VANESSA MUJICA RIGIO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.867.463 En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la entrega completamente libre de personas del local para uso comercial ubicado en la carrera 21 entre calles 8 y 9, identificado con el N° 8-46, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), y deje copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en .....