´Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento establecido en el contenido del artículo 185-A del Código Civil venezolano, realizada por los ciudadanos HECTOR JUVENAL MELENDEZ y AIDEE MARGARITA MENDOZA DE MELENDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 14.377.247 y V- 10.764.471, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres" Estado Lara; en fecha 10 de marzo del año 2002, inserta bajo el Nº 13, folio 31 frente, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentenc.....