Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por el ciudadano ONESIMO AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.045, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por el referido ciudadano con citación de su cónyuge ciudadana Yule Alarcon Casadiegos.
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por el ciudadano Onesimo Agüero Escobar, inserta al folio 16 del presente expediente; éste Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena el desglose de los folios 3,4,5 y 6 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de l.....