Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ Y SIMON ANTONIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.896.941 y 10.727.722, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos NELLY DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ y SIMON ANTONIO VALERA, en fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa (25/01/1990), por ante el Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estad.....