En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: AURELIO ALFREDO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.325, en su condición de hijo, así como también a su madre: ATANASIA DEL CARMEN CORTEZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.729.265, y hermanos: CASTULO DOROTEO BARRIOS BENAVENTA, ALEIDA ROSA BARRIOS CORTEZ, ARISELI JELIXA BARRIOS CORTEZ, ALEXIS SANTANA BARRIOS CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.729.265, 8.059.344, 9.407.228, 13.040.121 y 9.407.229, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERS.....