Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ZONIS ALFREDO GRATEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.152 con citación de su cónyuge SOSBELIS COROMOTO AGUILAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.350.841; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha 10 de Abril del dos mil quince (10/04/2015), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta e.....