Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CISNEROS ZAMBRANO GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.538, en la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.