Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SARA NAVARRO CAMACHO, RAQUEL NAVARRO CAMACHO, JOSE GREGORIO NAVARRO CAMACHO, ANA VICTORIA NAVARRO CAMACHO, MARIA ISABEL NAVARRO CAMACHO, EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA, GERMAN ANTONIO CAMACHO ACARIGUA, Y JUAN FRANCISCO NAVARRO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.063.624 8.063.622, 10.726.383, 10.050.072, 9.250.194, 12.240.018, 13.040.511, y 12.010479, respectivamente plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja const.....