Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: TONY ANTONIO GUTIERREZ GUEDEZ e INGRID REBECA FIGUEREDO CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.881.107 y 18.102.421, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintitrés de Mayo de dos mil catorce (23/05/2014), cuya Acta de Matrimonio fue enviada e insertada bajo el Nº 52 en los libros de Registro de Matrimonio llevado por el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.