En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanas: FAUSTINA DEL CARMEN COLMENARES CATIRE en su carácter de hija y a las ciudadanas COLMENARES DE GALIFFA MARIA ERNESTINA y COLMENARES DE RODRIGUEZ BENJAMINA DEL CARMEN, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante:MARIA GUILLERMINA CATIRE GOMEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.