En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la Recusación propuesta por el ciudadano CESAR IGNACIO GARCIA DAVILA, representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, ya que es infundada y temeraria, por carecer de elementos fácticos y jurídicos que la soporten, se basa en elementos inexistentes. Así se decide. En virtud, que la presente recusación ha sido declarada inadmisible, se le ordena al recusante que debe pagar multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo) en el término de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, donde actuará como Agente Recaudador (Fisco Nacional) para el ingreso de la suma antes señalada, concretamente a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en esta ciudad de Guanare está a cargo del Jefe de la Unidad de Tributos Internos, la cual está ubicada en la Carrera 5º entre Calles 12 y 13. Esta multa de DOS BOLIVARES (Bs.....