Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficiente para asegurarle a la ciudadana: YARY COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral, Constancia de mensura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como también copia de la cedula de identidad. Para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.