PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: VICMARY LUISNAR PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.045, de este domicilio, con citación de su cónyuge ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.433.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Con relación a lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince (04/12/2015) por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Arias del estado Mérida, durante el año dos mil quince.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.