Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE UZCATEGUI TORRES y DIMAIRA ROSY PACHECO AZUAJE, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 2016.669, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.14112 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que los sol.....