Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VARELA y JOSÉ ELISEO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.886 y V-4.263.796, de éste domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 29 de enero de 2021.