Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: WILMARY JOSEFINA JACOB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.622, con citación de su cónyuge el ciudadano: ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.979, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILMARY JOSEFINA JACOB y ANTONIO BELTRAN ERISES LEGONES, en fecha quince de Octubre del año mil novecientos noventa (15/10/1.990), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Acarigua de Municip.....