Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN DE JESÚS MORALES GOYONECHI, ODALYS DEL VALLE MORALES MARTÍNEZ y OLEDYS COROMOTO MORALES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 4.954.816, 17.004.436 y 18.296.634, de este domicilio en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Francisca Ysnalda Martínez de Morales, plenamente identificada, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, queda.....