En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADELA ELIZABETH GARCIA DE ORTIZ, WAILLIS ANTONIO ORTIZ GARCIA, KEILA RAQUEL ORTIZ GARCIA, ADAN ISAI ORTIZ GARCIA y ADA ELYS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.710, 14.205.805, 19.528.091, 21.160.087 y 15.309.870, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ADAN ANTONIO ORTIZ,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 82.....