Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GLADYS ESPERANZA VERNAL GODOY y JOSE ARROYO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.407.506 y 14.864.024, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha dos de mayo del dos mil doce (02/05/2012), por ante Consejo Nacional Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya Acta corre inserta en el Libro de Registro Civ.....