Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO URBINA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, con citación de al ciudadano EMILIO RAMON SAEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.634.990, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el contenido de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyu.....