En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUNICE DEYANIRA QUINTANA MUJICA, ROSA ERNESTINA QUINTANA MUJICA, YSIS ELENA QUINTANA MUJICA, SANTIAGO MANUEL QUINTANA MUJICA, BEATRIS JOSEFINA QUINTANA MUJICA, INES VIRGINIA QUINTANA MUJICA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.238.902, 4.242.475, 8.053.701, 8.053.707, 8.055.476, 8.055.477, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.077.654 y 27.880.690, de este domicilio; en su condición de Hijos, en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MICHAEL MUJICA DE QUINTANA, vocació.....