Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELBA JOSEFINA GARCIA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.617 y los ciudadanos YANET CATHERINA OCHOA CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER OCHOA CEDEÑO, DARVIN YOVANNY OCHOA CEDEÑO, YORDANNY YORGENIS OCHOA CEDEÑO, NOHELIA COROMOTO OCHOA GARCIA, YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA y NOHELI ALTAGRACIA OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.209, 13.605.058, 14.067.736, 14.205.765, 17.261.354, 17.882.201 y 20.317.783, todos de este domicilio; su condición de conyugue .....