En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Extrajudicial presentada por el abogado en ejercicio JADALLA CHARANI F, titular de la cédula de identidad número 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.779, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.