DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, propuesta por los ciudadanos: DANIELVIS COROMOTO MALUENGA GARCIA Y VICTOR MIGUEL PEREZ LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 17.880.834 y V-15.869.674 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de octubre del dos mil catorce (10/10/14), por ante La Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del T.....