En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
En relación a la pretensión primigenia por concepto de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio (local comercial).
Primero: Con Lugar la falta de cualidad de la ciudadana María Matilde Decina Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.251, de este domicilio, para sostener el presente juicio.
Segundo: Sin Lugar la falta de cualidad de la ciudadana Carmen Josefina Frías de Decina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.727.411, de este domicilio, para sostener el presente juicio.
Tercero: Parcialmente Con Lugar la demanda por concepto de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio, int.....