Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Ronny Marine Urquiola y Adan José Tovar Guevara, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 10.052.561 y 9.401.814, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 29, del año 1.984 de conformidad con lo establecido en el artíc.....