DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) SE DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido una vivienda unifamiliar ubicada en el Barrio Los Malabares Avenida Principal, parcela 8, Manzana E, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, bajo el N° 2015.1218, asiento registral 1, de fecha 23/07/2015, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.12867
2) SE ORDENA oficiar al Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón Y San Genaro De Boconoito Del Estado Portuguesa a los fines de que estampe la respectiva nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, con acuse de recibo de haber cumplido este mandato judicial.
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