Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: Mileybi Solanyi García y Henry Antonio Sulbaran Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.467919 y 12.510.618, respectivamente, ambos de este domicilio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (29/07/1999), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Nº 227 folio 37, del año 1999.