Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SHIRLEY YANET LUQUE PAREDES, BELKIS MARIBEL LUQUE PAREDES, LUIS ALFREDO LUQUE PAREDES y EMILIO ANTONIO LUQUE PAREDES (siendo este último fallecido en fecha 01-10-2021, sin dejar descendiente según se evidencia de Acta de Defunción signada con el Nº 1045, Folio 072, Tomo 5, de fecha 11/11/2021, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa) la cualidad de Únicos y Universales Herederas de los Causante: BENIGNO ANTONIO LUQUE GARCIA y CLEMENCIA PAREDES DE LUQUE, vocación hereditaria que les deviene conforme al A.....