Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Septiembre del 2008, Quedando registrado en el protocolo 1º, tomo 23º. 3er Trimestre del año 2.008 bajo el Nº 22, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.