Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano: YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO (identificado en autos), de igual forma se observa que existe una demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana: JEANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.461, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa "COOTRACOME 1000", de igual forma se observa que las partes dan por terminado de mutuo acuerdo la relación arrendaticia que vinculare a la arrendadora y la arrendataria desde el 01 de septiembre de 2006 (según contrato de arrendamiento que autenticaron por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 21-11-2006, bajo el Nº 02, Tomo 123, de los libros autenticado llevado por la mencionada notaria, la arrendataria conviene en entregarle libre de personas y bienes a la arrendadora, el local comercial que le fuere cedido en arrendamiento dis.....