Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: PILAR CARENA ROJAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.187, domiciliado en esta ciudad de Guanare con citación al ciudadano JESUS EDUARDO UZCATEGUI VADCARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.209.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y a tenor del contenido de la sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara.....