Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jesús Javier León Mendoza, Zulayma Rosa León Mendoza, Mirtha Dorellys León Mendoza, Nidia Isabel León Mendoza, en su condición de hijos y a la ciudadana María Ysabel Mendoza De León, en su condición de esposa la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: Jesús León Delgado, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.