Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFA MARIA TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 10°, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el N°. 06, Folio 39 al 40, y documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Se.....