Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE MATRIMONIOS:
Actas de Matrimonio de la ciudadana LINA LICATA DISPINZERI.
Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE VICENTE LICATA DISPINZERI.
Acta de Matrimonio de la ciudadana ENZA LICATA DISPINZERI.
Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA COROMOTO LICATA DISPINZERI.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS de los mencionados ciudadanos en los términos siguientes:
1.-Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, se ordena corregir el.....