Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MERCEDES CANELONES, BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, HAYDEE DEL VALLE RODRIGUEZ CANELONES, JESUS MANUEL RODRIGUEZ CANELONES y EDGAR ALEXANDER CANELONES CANELONES, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el protocolo 1°, Tomo 4°, 1° Trimestre del año 2008, bajo el N° 05,.....