Corolario de lo anterior, de conformidad con las normas antes transcritas, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que deben reinar en todos los procesos que se encuentren en curso, y en uso de las facultades que le confiere a quien aquí decide el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la pretensión, la cual deberá ser ventilada por los trámites del Procedimiento Oral establecido en los artículos 859 y siguientes de la Ley Adjetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en consecuencia, de conformidad con el encabezamiento.....