Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: KARINELA DE LOS ANGELES UZCATEGUI LUQUE, LUISMAR JOSE UZCATEGUI LUQUE, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LUQUE y VICTOR LUIS UZCATEGUI LUQUE, y al ciudadano LUIS FELIPE UZCATEGUI GIL en su condición de esposo, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARINELA LUQUE DE UZCATEGUI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de ter.....